Las escalas aplicables a la base liquidable general son junto al importe mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico y las deducciones en la cuota íntegra autonómica, las competencias normativas que pueden asumir las Comunidades Autónomas de régimen común de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
Para el ejercicio 2020 se modifican las escalas de cinco de ellas:
- Andalucía. Disposición transitoria tercera del Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, para el impulso y dinamización de la actividad económica mediante la reducción del gravamen de los citados tributos cedidos.
- Canarias. Disposición final séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
- Cataluña. Artículo 87 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
- La Rioja. Artículo 1 de la Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020.
- Murcia. Disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
Además, con efectos desde el 1 de enero de 2020, Cataluña también aplica las siguientes cuantías de mínimo del contribuyente:
- 5.550 euros anuales, con carácter general;
- 6.105 euros anuales, cuando la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente sea igual o inferior a 12.450 euros.